PESCA RECREATIVA
DEPORTIVOS, NO FURTIVOS
Mar y Pesca, No 306, Diciembre 1997, pág. 27

En el transcurso del año 1997 el Decreto Ley 164, Reglamento de Pesca, ha devenido una de las normas jurídicas que mayor atención suscita en gran parte de la población. La principal razón para este interés es la afición de numerosos cubanos por el deporte de la pesca, ampliamente tratado en el cuerpo del decreto.

Atenta a que entre sus lectores forman una mayoría los amantes de las lides del sedal y los anzuelos, Mar y Pesca fue al encuentro de Alberto Puig de la Barca, presidente de la Federación Cubana de Pesca Deportiva (FCPD), cuya entrevista nos complace hoy entregarles.

MyP.- Puig, tengo la impresión de que el tratamiento de la pesca deportiva en la nueva ley representa un mayor reconocimiento legal a esta actividad.

APB.- Ya el decreto 103 Sobre la Pesca no Comercial, definía la política en relación con la pesca deportiva, pero el actual reglamento ha dado una posibilidad mucho más amplia al desarrollo de la pesca recreativa. Podemos decir que hay un respaldo mayor, tanto en el decreto como en las resoluciones que posteriormente se han ido emitiendo en la Comisión Consultiva de Pesca, en cuyo órgano tiene participación la Federación.

MyP.- ¿Ayudará el Decreto Ley 164 a establecer de una vez por todas las diferencias entre aficionados verdaderos y pescadores furtivos?

APB.- Pienso que sí y creo que en la práctica lo ha logrado. La Comisión Consultiva tiene un punto permanente que es el análisis de las violaciones y las multas impuestas y desde la primera oportunidad, solicitamos que cuando se tratara de pescadores aficionados nos informara para que la FCPD también pueda tomar las medidas pertinentes establecidas en sus estatutos. El criterio del Ministerio de la Industria Pesquera, por otra parte, es que no son pescadores deportivos quienes han cometido la mayoría de las infracciones.

MyP.- En el artículo 33 del Decreto Ley se hace referencia al apoyo que brindará el MIP “a la práctica y el desarrollo de la pesca deportiva-recreativa”, ¿se ha previsto ya alguna acción para concretar este aspecto?

APB.- Se está trabajando en un grupo e cuestiones que son las que corresponden a esta etapa, tratando en primer lugar de dar soluciones a algunas preocupaciones que podríamos llamar “históricas”, problemas que hemos afrontado por años y que definen en gran medida la política organizativa de la pesca deportiva. Yo creo que la primera respuesta concreta que ha dado el MIP y personalmente el Ministerio, es apoyar todas las solicitudes que en manera organizativa ha planteado la FCPD para desarrollar esta actividad.

Podríamos decirte, a modo de ejemplo, que a instancia de la Federación, la Comisión Consultiva de Pesca examinó y aprobó la solicitud de los aficionados de extender las 36 horas de permiso para la pesca marítima a bordo de embarcaciones. Lógicamente, esto requiere también de un proceso de consultas con el Ministerio del Interior.

MyP.- ¿Se han restringido los escenarios marítimos para el pescador deportivo?

APB.- Hay tres zonas donde históricamente ha estado vedada la pesca, incluso comercial, que son áreas al sur de Camagüey y dos puntos cercanos a la Isla de la Juventud. También está en discusión un área próxima a Varadero, en todos los casos en interés de la protección de los recursos pesqueros. Pero digamos que hasta el día de hoy lo que se ha planeado es la restricción, no la prohibición de la pesca deportiva. Esta se ha limitado en lugares muy específicos de las tres primeras zonas mencionadas y para realizar la pesca deportiva en ellas se requiere de una aprobación central pero, repito, son zonas que han estado vedadas históricamente.

MyP.- Esto, aparte de lo que establece el decreto en su Capítulo IV en relación con las cuatro zonas de gran interés económico-pesquero por supuesto. ¿Y con relación a la pesca en aguas interiores?

APB.- La pesca fluvial, la pesca en embalses, que estaba prácticamente vedada desde hace alrededor de tres años, ya fue objeto de una resolución que menciona todos los embalses donde se puede llevar a cabo. Podemos afirmar que en este caso se respeto el ciento por ciento de los criterios aportados por el INDER y la Federación e, incluso, posteriormente se aprobó un grupo de represas más.

MyP.- ¿Quiere esto decir que en una cantidad de embalses del país no está aprobada la pesca deportiva?

APB.- Yo diría que no es que los embalses se hayan prohibido por razones de carácter económico, sino que los embalses aprobados son los solicitados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva.

MyP.- ¿No se partió del principio que la pesca de orilla es libre?

APB.- No. Estamos hablando de embalses donde se puede pescar de orilla y se puede pescar embarcado.

MyP.- Existe aun cierta confusión en cuanto a la posibilidad o no de que se empleen balsas rústicas por los pescadores deportivos.

APB.- Sobre estos objetos flotantes, hasta ahora, no se ha discutido en la Comisión Consultiva la política a seguir.

MyP.- ¿Ni para el mar ni para agua dulce?

APB.- Ni para el mar ni para agua dulce. Creo que se ha adelantado el trabajo; todos los meses se están discutiendo dos resoluciones, muchas de ellas directamente relacionada con la pesca deportiva, pero el tema de los objetos flotantes no ha sido aprobado ni denegado.

MyP.- Sabemos que una de las cuestiones que interesan a la Federación es educar a los aficionados en la preservación del medio acuático y de las especies.

APB.- Existe una definición, dada en aprobar un máximo de 15 kilogramos de captura por pescador en las zonas de alto interés económico pesquero y en los embalses de 30 kilogramos en las zonas marítimas abiertas. Para las competencias de pesca deportiva no habrá límite de captura, ni tampoco serán limitadas las especies migratorias.

La Federación tiene la responsabilidad de cumplimentar celosamente cuanto se ha planteado acerca de la protección de las especies. Hay otra preocupación surgida en las filiales municipales de la FCPD que también ha tenido respuesta: se refiere a la posibilidad de ayudar a la economía del país y al autoabasto del municipio. Se ha aprobado que de manera organizada, de manera controlada, los pescadores deportivos pueden, previo convenio con la entidad correspondiente del MIP, vender sus capturas. Hay experiencia sobre esto.

MyP.- Los pescadores submarinos están incluidos en el mismo capítulo que los de sedal y anzuelo. ¿Puede adelantarnos alguna noticia acerca de esta otra variante deportiva de la pesca?

APB.- Lo que podemos decirte es que el INDER en estos momentos no tiene posibilidades de organizar la pesca submarina ni promover eventos de esta modalidad, pero en el caso de los pescadores submarinos que quieran afiliarse a la FCPD, los recibimos con los brazos abiertos, porque es una actividad licita, aunque no sea materia organizativa de nuestra Federación. Y una última aclaración:

El Decreto-Ley 164, Reglamento de Pesca, autoriza en la sección segunda de su Capítulo V la realización de la pesca deportiva recreativa desde el litoral y la orilla de aguas marítimas y terrestres, a bordo de embarcaciones y como pesca submarina. Conocer las regulaciones contribuye a que cada aficionado disfrute de su deporte favorito, conozca sus deberes y derechos y ayude a proteger nuestras aguas.

No hay comentarios: