Introducción
La tutela jurídica al medio ambiente y a los recursos naturales propiamente dicho, surge a partir de la década de los 70, posterior a la Cumbre de Estocolmo, donde se perfila el surgimiento del Derecho Ambiental, conceptuado como: el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencias de dichos organismos.[1]

En el caso cubano el precepto constitucional que ampara la tutela al medio ambiente se encuentra en el artículo No. 27 de la Constitución de la República de Cuba, de 24 de febrero de 1976, éste artículo que fue reformado en julio 1992, a la luz de las nuevas concepciones surgidas a partir de la Cumbre de Río (Junio de 1992) y en el artículo No. 11, se establece la soberanía del estado sobre el medio ambiente y los recursos naturales al disponer que:

“El Estado ejerce su soberanía:

a) Sobre todo el territorio nacional, integrado por la isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas territoriales y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende.

b) Sobre el medio ambiente y los recursos naturales de] país.

c) Sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley”

La clasificación de públicos de estos bienes no solamente viene dada por la declaración de titularidad, si no por el carácter de inalienable e imprescriptible que adquieren al declararse que esta relación de titularidad del estado es irrevocable.

Si analizamos la situación de los principales recursos pesqueros del país[2] encontramos que continua mostrando una marcada disminución, probablemente debido a la acción combinada de la sobrepesca a que por años han estado sometidos y los cambios en los ecosistemas marinos provocados por los impactos sobre la zona costera y la plataforma marina, a lo que se le suma los impactos manifiestos por los cambios climáticos a escala global.

La pesca comercial se encontraba regulada por el Decreto Ley 704 de 28 de marzo de 1936 y su Reglamento puesto en vigor por el Decreto 2724 de 5 de octubre de 1956 y la pesca no comercial en el Decreto Ley 103 de 12 de abril de 1982. Estos instrumentos jurídicos contenían normas que no se correspondían con la actualidad internacional y nacional, como se expresa en los POR CUANTOS del Decreto Ley 164, resultando además necesario establecer la política para la investigación, la explotación, el cultivo y la comercialización, sobre bases científicas y conforme a los principios del derecho ambiental, por lo que fueron derogados por la promulgación del Decreto Ley 164 “Reglamento de Pesca” de 28 de mayo de 1996.

En 1997 se promulga la Ley No. 81, Ley del Medio Ambiente, la que dedica la Sección Tercera, del Capítulo IV del Sexto Título “Esferas Específicas de Protección del Medio Ambiente”, a establecer los principios generales para los ecosistemas marinos y constituye la sombrilla sobre la que se desarrolla otro conjunto de disposiciones jurídicas que contienen normas dirigidas a la conservación de los recursos marinos, entre las que se destaca el Decreto Ley No. 212, de Gestión de la Zona Costera y el Decreto Ley No. 201 , del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Estos dos instrumentos jurídicos de tan alto rango constituyen la base del ordenamiento jurídico en materia de pesca; y aún cuando el Decreto Ley No. 164 es anterior a la Ley 81; se considera como parte de legislación complementaria de la mencionada Ley, ya que establece un número considerable de normas de carácter ambiental y preceptos sobre el uso sostenible.

[1] Brañes Raúl. “Manual de Derecho Ambiental Mexicano”, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental, México D.F. 1994, Pág. 29
[2] Situación Ambiental 2003. Agencia de Medio Ambiente. Pág. 55

Continuación:
2-El Reglamento de Pesca
3-La Ley del Medio ambiente y los recursos marinos y pesqueros
4-Sobre la responsabilidad administrativa
5-Conclusiones

No hay comentarios: