LA RESOLUCION MIP 185 Y LOS PESCADORES DEPORTIVOS

El Ministerio de la Industria Pesquera (MIP) tiene atribuciones legales sobre la flora y la fauna marina, fluvial y lacuestre (Decreto Ley 67), lo cual significa que los pescadores deportivos están en la obligación de atender algunos de los dictados de ese organismo.

En lógica reciprocidad, sería deseable pretender que la medidas relativas a la pesca deportiva se dieran a conocer a quienes representan a los aficionados a esta actividad recreativa antes de su puesta en vigor, en sana posición de intercambio de criterios.

La Resolución 185/92 del MIP fue hecha pública con todo el despliegue periodístico (Granma, 5 y 9 de junio; Trabajadores, 8/6/92; Tribuna de La Habana, 6 de junio . . . además de la cobertura de radio y televisión) sin recordar sus promotores que el Instituto nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (INDER) coparticipa con ese Ministerio en la regulación de la pesca deportiva en general y que ambos organismos están obligados a efectuar “consultas periódicas con el fin de coadyuvar a la ejecución de lo dispuesto” en el Decreto 103, Reglamento para la Pesca no Comercial.

Tampoco tuvo ocasión de opinar la Federación Cubana de Pesca Deportiva, a cuya creación coadyuvó el INDER para la promoción de esta disciplina recreativa entre los aficionados cubanos, inscrita oficialmente en el Registro Nacional de Asociaciones desde hace mucho antes de la promulgación de la Resolución.

Por supuesto que nadie está en desacuerdo con la protección de la producción acuícola, máximo cuando se realizan esfuerzos por garantizar ante todo la alimentación de la población.

Pero existen normas, en este caso el mencionado Decreto 103, y estas normas no excluyen el empleo de embarcaciones en la pesca deportiva fluvial, aunque sí prohíban el uso de “neumáticos, cámaras, balsas u otros objetos flotantes” (Artículo 10). Al oponerse a las embarcaciones, la Resolución modifica de hecho el texto del Decreto, o al menos lo interpreta con sobrada amplitud.

Rubricada el 4 de mayo y publicada el 22 de junio en la Gaceta Oficial, la Resolución MIP 185 enfoca de un modo exclusivamente económicos los fines de los embalses construidos por la Revolución (aic), dando al olvido que quienes aportaron a la creación de estos recursos tienen también derecho a su disfrute recreativo, deportivo, estético y en cualquier otra forma que no lesione el patrimonio común o perturbe otras funciones.

¿Por qué vincular de manera tan evidente el uso de embarcaciones en las presas con el incremento, que no discuto, de la pesca furtiva? Tal vez quienes recomendaron la medida jamás han presenciado el empleo de redes y otros artes no aprobadas para la pesca no comercial en los embalses, a pleno día y sin necesidad de embarcación alguna.

En su tercer “Por Cuanto” Los autores de la Resolución 185 aplican una profunda Fundamentación técnica para respalda la prohibición de embarcaciones en la pesca deportiva fluvial, aunque no explican cuáles son los supuestos daños que podrían inferir a los planes extractivos del organismo los pescadores a sedal y anuelo, vayan estos embarcados o practiquen su deporte en la orilla.

Los pescadores deportivos, salvo aquellos a quienes se atribuye indebidamente este calificativo, acuden a los embalses, lagunas y ríos, a las costas y al mar abierto con un afán recreativo al cual tienen pleno derecho. Las sanciones por motivos de violaciones, claramente establecidas en el Decreto 103, deben aplicarse a los infractores, sin entorpecer el disfrute de la mayoría.

En el cuarto Pleno Nacional, la Federación Cubana de Pesca Deportiva expresó claramente su repulsa a la comercialización ilícita de pescado, sin excluir en este planteamiento aquellas capturas realizadas con los avios considerados válidos por las reglas propias y el Decreto 103. Tal postura ética merece, al menos, ser retomada en cuenta.

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