UNA LEY QUE TOMA EN SERIO LA PESCA
Cuban Review, Enero 1997, pág.4
El 20 de septiembre se cumplieron los sesenta días prescritos para que comenzara a regir en Cuba el nuevo Decreto –Ley 164, Reglamento de Pesca, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Es una de las regulaciones estatales que mayores expectativas ha levantado a nivel de la población en los últimos años, si se exceptúan las referidas al trabajo por cuenta propia.
Desempolvar y poner en conocimiento público cierto Decreto-Ley de 1936, cuya vigencia nunca se había comentado, lo que provoca en unos curiosidad rumoreante y en otros apenas calladas preocupaciones de bolsillo e el endurecimiento de las multas por contravenciones pesqueras, que pueden ascender hasta cinco mil pesos en una extensa enumeración de infracciones y violaciones.
Unificar instrumentos legales y ajustar las sanciones a ciertas realidades representan, por otra parte, un aval de seriedad que perdió, por ejemplo, el ahora derogado Decreto 103, Reglamento para la Pesca no Comercial, violado públicamente por el uso por particulares del arte de pesca masiva, la venta no autorizada de pescado hasta en las principales avenidas de la capital y la captura de especies en veda permanente.
Podría pensarse que los más reprimidos por la nueva ley vendrán a ser los balseros que día a día salen al mar en neumáticos inflados y otros artefactos para luego vender, algunos de ellos, las capturas realizadas con avios deportivos en el Malecón habanero. Pero, en realidad, el golpe definitivo está dirigido al tráfico de langosta y camarón –valiosos renglones de exportación- hacia un mercado negro en divisas y a ciertos pescadores profesionales que, se rumorea en el sector, desviaban parte de la marea para lucro personal.
El Ministro de la Industria Pesquera, Orlando F. Rodríguez Romay, comentaba en uno de sus encuentros con la prensa local el respaldo científico y la asimilación de experiencias internacionales adoptadas como recurso de excelencia para el ordenamiento de la actividad pesquera en el país. Un caso llamativo es la obligatoriedad de proveerse de licencias (artículo 16) y la regulación de especies y límites de capturas en la pesca deportiva recreativa, asuntos desconocidos en la práctica de esta actividad en el país.
El Decreto-Ley 164 establece cuatro zonas marítimas de interés económico pesquero y sujetas a un régimen controlado de explotación en torno a la isla. Estas coinciden con las zonas de plataforma submarina donde se asientan los subarchipiélagos de Los Colorados, Sabana-Camaguey, Los Canarreos y Jardines de la Reina, de reconocida importancia ecológica.
La pesca deportivo-recreativa, incluida la submarina, y la de “autoconsumo social” (para el abasto institucional) tendrá preferencia en aguas abiertas del mar,, mientras las mismas actividades en embalses, fuente de conflictos pasados entre autoridades pesqueras y aficionados, continuará regulada mediante resoluciones del Ministerio.
El deporte de la pesca no requerirá de licencias ni otras autorizaciones cuando se realice en el litoral.
En cuanto a la pesca comercial, aparte de las entidades subordinadas al Ministerio u otras que el organismo autorice, el Decreto-Ley deja abierta la posibilidad de participación a “personas naturales o jurídicas extranjeras autorizadas por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”.
El cuerpo legal establece lineamientos igualmente para la pesca de investigación, cuyos resultados tendrán que ser puestos en conocimiento del Ministerio cuando se realicen por entidades no subordinadas al mismo. Se prevén, asimismo, acciones coordinadas con el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente.
Además de la captura, desembarque y comercialización de langosta, camarón, anguilas y otras especies destinadas exclusivamente a operaciones estatales, las multas más fuertes (500 a 5000 pesos) penalizaran toda forma de tenencia o consumo de animales acuáticos amenazados de extinción, como el manatí, el delfín, el cocodrilo y algunos más.
La creación de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, encargada del cumplimiento de estas medidas, antecedió en varios meses a la entrada en vigor del Decreto-Ley 164, con una estructura territorial y recursos de los cuales careció esta función en años anteriores.
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