REGULACIONES A LA PESCA DEPORTIVA
Trabajadores, 20 de agosto de 1986

La Habana (AIN)- Los aficionados a la pesca deportiva, quienes se cuentan por decenas de miles en todo el país, desconocen en ocasiones que existen regulaciones establecidas para la protección de cierto número de especies marítimas y fluviales.

No es posible sin embargo que quienes se dedican al apasionado deporte de las pitas y los anzuelos ignoren que está absolutamente prohibida la captura no comercial de langostas, camarones, langostinos, cocodrilos, caguamas, careyes, guabinas, esponjas, corales y ostiones de mangle.

En esos casos la pesca con fines comerciales está autorizada a entidades estatales, las que deben, respetar las vedas durante los períodos reproductivos y las limitaciones de captura en determinadas zonas de la plataforma insular.

Un ejemplo de lo anterior lo constituyen las vedas de las langostas y de los ostiones durante los períodos reproductivos de ambas especies y la prohibición de captura de camarón en la costa sur del país, desde desembocadura del río Cauto hasta Sancti Spiritus y en la ensenada de la Boa, esta última sólo durante 1986.

Lo mismo a bordo de una ligera embarcación que desde los ariscos arrecifes o en las márgenes sembradas de arbustos de una presa seca, sacar un alto grado de emoción y maestría cuando tenemos un pez enganchado al sedal no guarda relación alguna con determinadas prácticas deportivas.

Por ello es que el reglamento para la pesca no comercial –que incluyen también las capturas no realizadas con fines investigativos- prohíbe de manera expresa el uso de redes, atarrayas, palangre o cualquier otro arte de captura masiva que dañe sensiblemente la población de las especies en las áreas donde son utilizadas.

En el artículo 16 del decreto 103, -es decir, el reglamento al cual hacemos referencia- se indica que el pescador, nacional o extranjero, tiene derecho a apropiarse de los productos que obtenga de la pesca deportiva pero o a comercializarlos en ninguna forma, excepto vendiéndolo a entidades pesqueras estatales.

La infracción de estas regulaciones puede ser sancionada con multa administrativa de hasta 100 pesos, mientras multarán en mil pesos a los dueños de embarcaciones que no inscriban las mismas en la capitanía del puerto que corresponda y en las bases de pesca, o no actualicen el certificado de navegación.

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